Resumen del Artículo ciento noventa y dos

Artículo ciento noventa y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán, además, sancionados con multa cuyo máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento noventa y dos

Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán, además, sancionados con multa cuyo máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento noventa y dos

¿Qué dice el Artículo ciento noventa y dos del LOPJ?

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¿El Artículo ciento noventa y dos del LOPJ está vigente?

El artículo ciento noventa y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento noventa y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento noventa y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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